Ecuador Agiliza las Regulaciones de Apuestas Deportivas, Implementa Nuevo Sistema de Licencias

07.01.2025

Ecuador ha actualizado sus regulaciones de apuestas deportivas, introduciendo un sistema de licencias y aclarando las obligaciones fiscales tanto para operadores residentes como no residentes.

Licencias Ahora Obligatorias para Todos los Operadores

El gobierno de Ecuador ha modificado las regulaciones para los operadores de apuestas deportivas, exigiendo que tanto las entidades residentes como las no residentes obtengan una licencia del Ministerio de Deportes.

Este cambio, formalizado en el Decreto Ejecutivo 487 por el Presidente Daniel Noboa, elimina el requisito anterior de que los operadores no residentes se registren en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Régimen Fiscal y Costos de Licencia

El régimen único de impuesto sobre la renta, que comenzó en julio pasado, se mantiene en el 15% tanto para operadores residentes como no residentes.

Las licencias tendrán una validez de cinco años, con un costo anual de 655 salarios básicos unificados (SBU), que es aproximadamente 307,000 para 2025, basado en el salario mínimo de 470. Los operadores deben pagar esta tarifa al Ministerio de Deportes dentro de los primeros 20 días de cada año fiscal.

Sanciones por Incumplimiento

Los operadores que no paguen la tarifa anual de renovación de la licencia enfrentarán sanciones, incluida la suspensión de sus actividades, sanciones, bloqueos y otras medidas correctivas impuestas por el Ministerio de Deportes. El gobierno se reserva el derecho de modificar la tarifa de la licencia, sujeto a una opinión del Ministerio de Finanzas.

Las reformas regulatorias aclaran que el impuesto único sobre la renta se aplica tanto a personas naturales como a entidades que operan apuestas deportivas, independientemente de su estructura legal, incluidas las organizaciones sin fines de lucro, con la excepción de la lotería nacional, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la fundación Fe y Alegría.

El decreto también introduce definiciones para términos clave como «bonificaciones» y «ganancia», que se define como la ganancia neta que un jugador obtiene de una apuesta exitosa.

Período de Ajuste de Tres Meses

El Presidente Noboa ha dado al Ministerio de Deportes tres meses para emitir regulaciones que rijan el Decreto Ejecutivo 487. Los operadores de apuestas deportivas tienen tres meses para ajustar sus sistemas para cumplir con la nueva ley, regulaciones y regulaciones secundarias emitidas por el SRI.

Las entidades públicas, como la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, también deben adaptar sus sistemas para la aplicación de la ley, la prevención del lavado de dinero y los procesos de sanción dentro del mismo plazo.

Durante este período, no se impondrán sanciones a los operadores no residentes, aunque pueden seguir acciones regulatorias futuras.